REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KC02-X-2008-000012
Parte Demandante: GLADYS COROMOTO OLAVARRIETA BLANCO
Parte Demandada: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA y VICTOR VALERIO COLMENAREZ GOMEZ
Motivo: INHIBICIÓN (RECURSO DE AMPARO)
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Inhibición planteada por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de conocer la presente causa por cuanto al revisar las actas procesales del recurso de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Gladys Coromoto Olavarrieta Blanco, se evidencia que actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadano Víctor Valerio Colmenárez Gómez, en el juicio principal de resolución de contrato (Nomenclatura de primera instancia KPO2-V-2007-001581 y de la segunda instancia (KP02-R-2008-001058) el abogado Gilberto León, parte actora la cual debe ser llamado en el presente recurso de amparo constitucional como tercero interesado siendo que dicho abogado es el apoderado judicial del tercero desde antes de la interposición del presente recurso y a quien me le inhibo por enemistad manifiesta, inhibición la cual ha sido declarada con lugar con anterioridad, fundamentando la misma en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Superior Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por considerar que la misma se encuentra conforme a derecho y basada en causa legal y en consecuencia, ACUERDA notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión y al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara de la presente decisión con copia certificada de este auto y una vez que consten en autos los oficios consignados, deberá remitirse el presente asunto al Juzgado de la causa con oficio. Así se decide.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente de libraron los oficios N° 1851-08 Y 1852-08, al Juez Inhibido y al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, con copia certificada de la decisión de esta misma fecha.
La Secretaria,
FDR/mpg.
L.S. El Juez, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.-
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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