REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2008-000344

Vista la presente demanda de CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta por la ciudadana NORA SAMANTHA LOPEZ CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.437.628, domiciliado procesalmente en el Edificio Centro Cívico Profesional, Piso 1, Oficina 8, ubicado en la carrera 16, entre calles 24 y 25, Barquisimeto, Estado Lara, recibido por Declinatoria de Competencia que le hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en decisión de fecha 29 de julio de 2008, mediante la cual se declaro INCOMPETENTE, para conocer el presente asunto en virtud de la Materia, este Tribunal de la revisión de las Actas procesales que conforman el expediente observa que se trata de un Procedimiento de Calificación de Despido por cuanto de la lectura del escrito presentado ante el Tribunal declinante la demandante solicita que sea calificado como injustificado el despido del cual fué objeto y en consecuencia, se ordene su reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía al momento del despido, y se acuerde el pago de los salarios caídos, por ser despedido injustificadamente del cargo de Analista de Programador de Sistemas dependiente del Departamentos de Registros Académicos del Decanato de Agronomía de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado.
Recibido el asunto de la URDD Civil en fecha 18/08/20008, este Tribunal acepta la competencia y para decidir hace las siguientes consideraciones:
Del escrito que encabeza el asunto recibido tenemos que la demandante desempeñó labores como Analista de Programador de Sistemas dependiente del Departamentos de Registros Académicos del Decanato de Agronomía de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, institución del cual según sus dichos, fué despedida. Este sentenciador considera necesario precisar que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo, es competente para conocer de las reclamaciones de los funcionarios públicos, bien sea cuando se impugne el acto administrativo de remoción por razones de ilegalidad. Ahora bien, si como se desprende de las actas recibidas la ciudadana NORA SAMANTHA LOPEZ CORONEL, puede tener la condición de funcionaria pública por haberse desempeñado como Analista de Programador de Sistemas dependiente del Departamentos de Registros Académicos del Decanato de Agronomía de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, y de ser así esta sujeta a las normas de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que no procedía la pretendida Calificación de Despido, sino recurrir del acto administrativo que le removió o destituyó del cargo y el pago de los salarios dejados de percibir en caso de que fuese declarado con lugar el recurso.
En concordancia con lo antes expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de Calificación de Despido, recibida en declinatoria de competencia, intentada por la ciudadana NORA SAMANTHA LOPEZ CORONEL, ya identificada, por cuanto en materia Contencioso Funcionarial, tal procedimiento no existe, estando pautados sólo repetimos, el del Estatuto de la Función Pública, cual lo ordena el primer aparte del artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archívese oportunamente el presente expediente.
El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez


La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos



FDR/rm
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

La Secretaria