REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-O-2008-000162
Vista la presente demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.382.192, domiciliado en la Urbanización La Sábila, vía Duaca, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistido por el abogado José Torres Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.569, mediante la cual interpone Acción de Amparo Constitucional en contra de la Gobernación del Estado Lara, representada por el ciudadano Teniente Coronel Luís Reyes Reyes, con la finalidad que se reconozca que gozo del beneficio social Alimentario de la cesta ticket, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En esta misma fecha se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara, diligencia suscrita por el ciudadano José Gutiérrez, antes identificado, asistido por el abogado José Torres mediante la cual desiste de la presente acción de amparo, este Tribunal a los fines de decidir sobre la desistimiento solicitado se acoge a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”
De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo –presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre y cuando no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En base a lo antepuesto, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.382.192, debidamente asistido por el abogado José Torres Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.569, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/tsj
L.S. El Juez, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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