REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2004-000454
Vista la demanda interpuesta por la empresa MANTENIMIENTOS PACOL, S.R.L., a través de su apoderado judicial, abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.958, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Número 215-04 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DE LOS LLANOS OCCIDENTALES DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA, de fecha 09 de Agosto de 2004, mediante la cual declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano DELGUIN SIMÓN PINEDA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 12.265.908, este Tribunal para decidir observa:
Corre a los folios 63 al 65, Auto de fecha 12 de junio de 2007, mediante el cual este Tribunal Admite a sustanciación el presente recurso de nulidad, y desde esa fecha hasta la presente la parte recurrente, MANTENIMIENTOS PACOL, S.R.L., no ha consignado las compulsas ordenadas en el mencionado auto para que se practiquen las citaciones y notificaciones de Ley.
Ahora bien, ha sido pacífica la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que la inactividad de las partes; ‘es decir, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso’ constituye un medio de extinción de la instancia, y así lo establece claramente la norma contenida en el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable en el presente procedimiento, que señala: “operará la perención de la instancia cuando se configuren dos requisitos de carácter concurrente, esto es: la inactividad de las partes y el transcurso de un año, pudiendo ser esta de oficio o a instancia de parte”.
En el caso que se examina, se cumple ambos requisitos, pues la demanda, fue admitida el día 12 de junio de 2007, como ya se dijo, y desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido más de un año de inactividad y falta de impulso procesal por parte de la recurrente, MANTENIMIENTOS PACOL, S.R.L., en consecuencia debe este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 aparte décimo catorce, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/mpg.
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