REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2008-000361
Vista la demanda, interpuesta por la ciudadana YELIT COROMOTO QUERO MOYETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.141.520, domiciliado en la Urbanización Hacienda San José II, calle 01, casa número 15, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, asistida por el abogado José Luís Juárez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.694, por Nulidad de Acto Administrativo de la comunicación 0230-5978, de fecha 23 de agosto de 2007, emitida por la Dirección General de Registro y Notaria, con sede en la ciudad de Caracas, este Tribunal para decidir observa:
La presente demanda fue interpuesta mediante escrito presentado por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, en fecha 19 de agosto de 2008, y de la revisión del libelo de la demanda y sus recaudos, se observa según lo alegado por la querellante, que en fecha 23 de agosto de 2007, obtuvo respuesta de la Directora General de Registro y Notaria de la ciudad de Caracas, Distrito Federal, comunicado signado bajo el N° 0230-5978, por lo tanto entre la fecha cuanto obtuvo respuesta y la interposición de la demanda han transcurrido mas de tres (03) meses.-
Ahora bien, es menester para este Tribunal recalcar el contenido del artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el cual establece: “Articulo 94: Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”, constatándose de lo señalado supra que tal lapso venció con creces.
En relación a este particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2006, expediente N° 06-1503, bajo ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, dejó establecido lo siguiente:
“…Finalmente, en virtud del razonamiento efectuado por la Sala en el presente fallo, se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo –tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativa funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….”.
Y es sobre tal criterio, acogido por este Juzgado y en concordancia con lo tipificado en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica que este juzgador constatado el lapso de caducidad siendo este tres meses, declara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda interpuesta por la ciudadana YELIT COROMOTO QUERO MOYETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.141.520, asistida por el abogado José Luís Juárez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.694, por Nulidad de Acto Administrativo de la comunicación 0230-5978, de fecha 23 de agosto de 2007, emitida por la Dirección General de Registro y Notaria, con sede en la ciudad de Caracas.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/tsj
L.S. El Juez (fdo.) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo.) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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