REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000883

DEMANDANTE: MILANGELA JOSEFINA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.849.861, con domicilio en el Municipio Torres del Estado Lara.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO JOSE QUERALES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.754.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL RODRÍGUEZ MELENDEZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 05/10/1973, bajo el Nº 364, libro Nº 3, folio 16 al 23.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA (MATERIA MERCANTIL)


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto que el presente asunto por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, recibido por distribución de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Manuel Pérez, contra el auto de fecha 11/07/2008 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, que negó la admisión de la acción mero-declarativa solicitada y a los efectos de conocer de la apelación recibida, es necesario determinar la afinidad de la materia debatida con la competencia atribuida a este Juzgado, conforme lo prevé el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.”.

DE LA COMPETENCIA
En sintonía con lo anterior tenemos que la competencia de este Tribunal para conocer es en materia CIVIL- BIENES en segunda instancia la cual viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, igualmente quedó suprimida la materia MERCANTIL por Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.831 de fecha 31 de octubre de 1.991 y al efecto, tratándose la presente demanda de un juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana MILANGELA JOSEFINA MELENDEZ en contra de una empresa mercantil, cuya competencia corresponde a la jurisdicción Mercantil, este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 3, 200 y 1.092 del Código de Comercio, se declara Incompetente para conocer la presente causa y en consecuencia DECLINA el conocimiento a los Tribunales Superiores con Competencia Mercantil y así se decide.


DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de materia mercantil.
SEGUNDO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, el presente asunto a los fines de su distribución. Désele salida en los respectivos libros.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos

Ydg/fd.-