REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021104
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LEIDYS NORAIMA CORONEL VILLARRETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-12.025.389, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), equivalente a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LEIDYS NORAIMA CORONEL VILLARRETA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA PROLONGACIÓN DE LA VEREDA 8, CON LA NUEVA AVENIDA Y EL PARQUE DEL OESTE, BARRIO RUIZ PINEDA II, DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de Siete Metros Con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts) lineales, con terrenos ocupados por Hugo José Adán Peña; SUR: En una extensión de Siete Metros Con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts) lineales, con la Prolongación de la Vereda 8, que es su frente; ESTE: En una extensión de Dieciocho Metros Con Quince Centímetros (18,15 Mts) lineales, con terrenos ejidos desocupados; OESTE: En una extensión de Dieciocho Metros Con Quince Centímetros (18,15 Mts) lineales, con terrenos Ocupados por León Alexis Álvarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.