REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010544
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA BERNARDINA TORREALBA COMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-15.731.189, domiciliada en el Sector Los Libertadores, Calle Bolívar y parte trasera Calle Andrés Bello, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA BERNARDINA TORREALBA COMENARES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LOS LIBERTADORES, CALLE BOLÍVAR Y PARTE TRASERA CALLE ANDRÉS BELLO, S/N, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela de Alberto Perozo; SUR: Con Parcela de Santiago Gómez; ESTE: Con Calle Bolívar, que es su frente; OESTE: Con Calle Andrés Bello. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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