REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010695
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos DANDYS DEL CARMEN LEDEZMA DE GARCIA, GUSTAVO ENRIQUE GARCIA LEDEZMA y GLENDA CAROLINA GARCIA LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-3.537.798, V-10.770.018 y V-11.598.500, respectivamente, de este domicilio, actuando en su carácter de integrantes de la SUCESIÓN DE NAUDY JOSÉ GARCÍA PÉREZ, según consta en el presente expediente, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos DANDYS DEL CARMEN LEDEZMA DE GARCIA, GUSTAVO ENRIQUE GARCIA LEDEZMA y GLENDA CAROLINA GARCIA LEDEZMA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR “EL MANZANO ABAJO”, AVENIDA DOMINGO FERNÁNDEZ CON CALLE TORRES DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, IDENTIFICADA CON EL CODIGO CATASTRAL: 122-0003-068; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Diecinueve metros con Diez centímetros (19,10 Mts) con Calle Torres, que es su frente; SUR: En línea de Treinta Y Cinco Metros con Setenta y Un centímetros (35,71 mts) con Cárcava; ESTE: En línea de Noventa Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (90,65 Mts) con terrenos ejidos ocupados por Ander García Pérez; OESTE: En línea de Sesenta y Ocho Metros (68,00 Mts) con terrenos ejidos ocupados por Pedro Rafael García Pérez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
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