REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005194

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano SAAVEDRA MENDOZA KINSANDER ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.536.621, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano SAAVEDRA MENDOZA KINSANDER ANTONIO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN RÍO CLARO, SECTOR EL CEMENTERIO, DETRÁS DE LA U.E.E, N° 544, VEREDA N° 1, CASA N° 2, DE LA PARROQUIA JUÁREZ, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con vereda N° 01, y Señora Maria T. Mendoza; SUR: Con terrenos de la Sra. Magdalena Martínez; ESTE: Con casa del Sr. Rafael Mendoza; y OESTE: Con casa del Sr. Andrés Martínez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.


El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.