REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005249
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano YIRMIN GREGORIO SERRADAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-21.503.129, domiciliado en el Caserío El Desecho, Kilómetro 15, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano YIRMIN GREGORIO SERRADAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERÍO EL DESECHO, KILÓMETRO 15, PARROQUIA JUÁREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de Pastora Serrada; SUR: Con propiedad de Isaac Rodríguez; ESTE: Con vía La Pedrera; OESTE: Con Carretera Río Claro-Barquisimeto. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.