REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006268
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana PRICILLA MERCEDES OROPEZA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.241.891, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana PRICILLA MERCEDES OROPEZA DE GARCIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO LA MONTAÑITA, CARRETERA VIA A LA MONTAÑA, DE LA PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Quince (15) Metros con Terreno ocupado por Rosa Escalona; SUR: En línea de Quince (15) Metros con Terreno ocupado por Nicolasa León; ESTE: En línea de Veintiún con Treinta (21.30) Metros con la Calle en proyecto, que es su frente; y OESTE: En línea de Dieciséis con Diez (16.10) Metros con Terreno perteneciente a la Sucesión Escalona. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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