REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006292
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano ANIBAL RAFAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V.-441.144, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ANIBAL RAFAEL SANCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE SULPICIO GUTIÉRREZ ESQUINA DE LA CALLE 5, CASA S/N, DE BARAGUA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA XAGUAS, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de Cincuenta Metros con bienhechurías que ocupa u ocupo Iris de Ledezma; SUR: En línea recta de Cincuenta Metros con la Calle Sulpicio Gutiérrez, que es su frente; ESTE: En línea recta de Cincuenta Metros con la Calle 5; y OESTE: En línea recta de Cincuenta Metros con bienhechurías que ocupa u ocupo Luis Franchesqueti. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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