REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006763

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.428.731, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA PRINCIPAL LAS VERITAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,00 Metros con bienhechurías de Ramiro Briceño; SUR: En línea de 20,00 Metros con bienhechurías de Ramiro Briceño; ESTE: En línea de 12,00 Metros con vía de penetración que es su frente; y OESTE: En línea de 12,00 Metros con bienhechurías de Ramiro Briceño. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.


El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.