REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007686

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MILEXA VIRGINIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.545.856, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MILEXA VIRGINIA NAVARRO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 14 CON CALLE 58, PARROQUIA CONCEPCION, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En Línea de Diecisiete Metros con Ochenta Centímetros (17,80 Mts), de terrenos ocupados por Silma Navarro y Enrique Navarro; SUR: En Línea de Diecisiete Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (17,45 Mts), con la Carrera 14; ESTE: En Línea de Diez Metros con Ochenta Centímetros (10,80 Mts), con Terrenos ocupados por Julio Martínez; y OESTE: En Línea de Diez Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (10,47 Mts), con la Calle 58, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.