REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008504
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) NALLIVE COROMOTO BRACHO APONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.318.137, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) NALLIVE COROMOTO BRACHO APONTE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: KILOMETRO 6, VIA A LA POBLACION DE DUACA, GRANJA LA CRITICA, FRENTE DE LA ESCUELA DE POLICIA GENERAL DE DIVISION JUAN JACINTO LARA, SECTOR LA CAÑADA II, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 12,00 mts. con terrenos ocupados por Enma Aponte; SUR: En linea de 12,00 mts. con intercomunal via a Duaca, que es su frente; ESTE: EN linea de 44,87 mts. con terrenos ocupados por Roberto Aponte y OESTE: En linea de 44,87 mts. con terrenos ocupados por Ricardo Roas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,

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