REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008596
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos ANA PEREZ y JESÚS ANTONIO ALVARADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.363.703 y V-18.057.691, respectivamente, domiciliados en final de la Calle “Sucre” con “Páez”, casa s/n, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA PEREZ y JESÚS ANTONIO ALVARADO SANCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: FINAL DE LA CALLE “SUCRE” CON “PÁEZ”, CASA S/N, RÍO CLARO, PARROQUIA JUÁREZ, MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Blanca Mendoza; SUR: Con terreno ocupado por Victoria Mendoza; ESTE: Con terrenos ocupados por María Linarez; OESTE: Con terreno ocupado por Elba Suárez y Oswaldo Alvarado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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