REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008710

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana RAMONA TERESA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.111.267, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno Ejido, que mide aproximadamente 364 mts.2, que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000.00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana RAMONA TERESA GARCIA, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio José Rafael Linarez, sector 10, calle principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Sra. Milagros Martínez, SUR: Con el Sr. José Viera, ESTE: Con la Sra. Benita García y OESTE: Con la calle Principal, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.