REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009052
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano PAUCIDES JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.983.014, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano PAUCIDES JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA FINAL DE LA CALLE 2ª DEL Km. 2, VIA DUACA, SECTOR PROPATRIA DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos ocupados por el Polígono de Tiro Jacinto Lara; SUR: Con Terreno ocupado por Cecilia Martínez; ESTE: Con Terrenos ocupados por Dilcia Soto; y OESTE: Con Terrenos ocupados por Diomar Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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