REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009081
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) CARLOS JOSE RAMOS LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.304.437, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) CARLOS JOSE RAMOS LEAL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LAS TINAJITAS, SECTOR 2, CARRERA 3 ENTRE CALLES 6 Y 7 Nº 47, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con casa y terreno ocupados por Maria Silverio Aranguren; SUR: Con casa y terreno ocupado por Carmen Alicia González; ESTE: Con carrera 3, que es su frente y OESTE: Con solar de casa ocupada por José Pascual Velásquez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,
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