REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2007-002209
Visto la diligencia de fecha 13-08-2008, presentada por el ciudadano NEPTALÍ JOSÉ CALDERÓN TORRES, asistido por el Abogado en ejercicio CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.037, parte demandante, donde desistieron formalmente de la acción incoada y solicitan su Homologación, en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, intentado por el ciudadano NEPTALÍ JOSÉ CALDERÓN TORRES, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.994.324, contra los ciudadanos DORIS A. MELO C., ANA Y. MELO C. y JOAQUIN A. YANEZ S., venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-20.319.514, V-22.190.031 y V-7.428.629, respectivamente. Este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada, una vez sean consignadas las mismas. Archívese el expediente en su oportunidad.-
El Juez, La Secretaria
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E
HRPB/LAAE/Loreand La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.