REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-002563
Vista la anterior demanda interpuesta por la Ciudadana: CARMEN VICTORIA ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13. 791.017. Este tribunal observa:
“La señalada demanda es interpuesta por la Ciudadana: CARMEN VICTORIA ARTAHONA, quien aduce en la demanda que desde el año 1992 aproximadamente, decidió mantener una relación estable, publica y notoria bajo la figura de CONCUBINATO con el ciudadano ROBERTO ANTONIO GOMEZ, que en el año 1996 adquirieron una vivienda, que en fecha 25/02/08 por ordenes del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, se le ordeno hacer entrega de la vivienda a la ciudadana AURIANA COROMOTO PEREZ, a raíz del vencimiento de un contrato de arrendamiento del cual no tenia conocimiento, que en vista de esto decidió informarse sobre el asunto, teniendo como sorpresa que su concubino había hecho venta de la casa sin su consentimiento, por lo que demanda la NULIDAD DE DOCUMENTO. Considera este Juzgado en este particular, que ciertamente la Constitución y las leyes reconocen y protegen la relación concubinaria entre un hombre y una mujer, pero la existencia de tal situación de hecho, tiene que ser declarada por la autoridad judicial, no basta alegarla, ni la prueba un simple justificativo de testigos evacuado por ante Notaría Pública, tiene que ser declarada mediante sentencia definitivamente firme dictada por un Juez de Primera Instancia en lo Civil, prueba ésta que no fue consignada en autos.

En todo caso la demanda en comento, a Juicio de este Juzgador no es admisible, por ser contrario a derecho, pues la demandante puede satisfacer su pretensión mediante un procedimiento distinto, tal como lo establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, es deber que se cumpla y garantice el debido proceso que establece el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
El Juez

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria,

Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,