REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000749

El ciudadano HUMBERTO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.957.112, de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge ROMELIA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.609.389, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 10-07-2008, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 32-07-2008, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos HUMBERTO VELAZCO y ROMELIA DEL CARMEN JIMENEZ, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista del Estado Lara, en fecha 03 de Mayo de 1976. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.

El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

Publicada a la fecha.

HRPB/LAAE/jysp.