REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008676
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos BLAS RAMON PORTILLO y JOSEFINA DE JESUS HERNANDEZ DE PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.073.970 y 2.919.333 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno propiedad del I.A.N., hoy denominado Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) con una superficie aproximada de 25,00 mts. de frente por 45,00 mts. de fondo, es decir 1.125,00 mts.2, con un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos los ciudadanos BLAS RAMON PORTILLO y JOSEFINA DE JESUS HERNANDEZ DE PORTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El asentamiento Las Veras, sector Santa Cruz, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con carretera vía Rastrojito que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Oscar Parra; ESTE: Con bienhechurías de José Capdevilla y OESTE: Con bienhechuría de Oscar Parra. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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