REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010009
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana YAMIRLA TAHIS GONZALEZ COLINA EITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.844.805, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente 256,50 mts.2, y tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YAMIRLA TAHIS GONZALEZ COLINA, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La quinta etapa de El Ujano, sector José Gregorio Bastidas, calle Bolívar, vereda Páez, casa sin número, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Naylet de Loaiza; SUR: Terrenos ocupados por Jacqueline Angulo, Este: Callejón Páez que es su frente y OESTE: Terrenos ocupados por Rafael Aguaje. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.