REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010344

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos LESBIA COROMOTO PIÑA CASTILLO Y ARGENIS SEGUNDO GUDIÑO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad números V-7.407.469 y V-5.248.389 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LESBIA COROMOTO PIÑA CASTILLO Y ARGENIS SEGUNDO GUDIÑO CASTELLANO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE SAN JUAN, SECTOR 2, LA TERRAZA, AGUA VIVA EL ROBLE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Calle San Juan que es su frente; SUR: Terrenos en proyectos; ESTE: Terrenos ocupados por Emma de Gudiño; OESTE: Terrenos ocupados por Erika del Colmenares. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.