REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010376
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.449.210, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote del terreno del INTI, que mide aproximadamente 8.195,00 mts. 2, aproximadamente, que tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.000,00) sin incluir el valor del terreno, cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ QUIROZ, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sector de Araguita de Buria de la Parroquia Buria, Municipio Simón Plana del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía al Río Buría, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Argenis Ereu y Finca La Milagrosa; ESTE: Terreno ocupado por Jorge Luis Aldana y Rafael Montero y OESTE: Terrenos ocupados por Omar Arriechi, José Quiroz y Pedro Yanido. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.