REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009372
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos LUIS ENRIQUE SUAREZ PUERTA y DEXY TERESA TORREALBA DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.442.692 y 7.449.782 respectivamente, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente 288,50 mts.2, y tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SUAREZ PUERTA y DEXY TERESA TORREALBA DE SUSAREZ, antes identificados, obre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La Urbanización El Ujano, segunda etapa en la carrera 7 entre calles 13 y 14, Nro. 51-87, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,20 mts. con la carrera 7 que es su frente; SUR: En línea de 12,50 mts. con terrenos ocupados por José Jiménez; ESTE: En línea de 30 mts. con terrenos ocupados por Franklin Ramírez; y OESTE: En línea de 30 mts. con terrenos ocupados por Yajaira Ocanto Riera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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