REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009683
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA GRACIA GARIZABALO OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.280.509 de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno comunero que mide aproximadamente 19,60 mts. de frente por 63,30 mts. de fondo, para un total de 1.240,68 mts.2 que tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 180.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA GRACIA GARIZABALO OLIVAR, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio El Coriano, sector 2, avenida principal vía El Tostado antigua carretera vieja vía a Quibor, CASA Nro. 242, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con el cerro el Morrocoy; SUR: Con la avenida principal El Tostao, que es su frente; ESTE: Con bienhechurias de Nubia Medina, y OESTE: Con bienhechuría de Carlos Freitez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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