REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-018620

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ALCIDES ANTONIO GUEDEZ CALANCHE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.627.889, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ALCIDES ANTONIO GUEDEZ CALANCHE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO SAN PABLO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA FREITEZ, MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuria de Carlos Atacho; SUR: Con carretera que conduce a Camburito (Cuesta La Muertita); ESTE: Con bienhechuria de Ignacio Quiroz; OESTE: Con bienhechuria de Eulogio Arteaga. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.