REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-020902
El Ciudadano JOSE TRINIDAD SALAS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.064.364, domiciliado en la Carrera 6 entre 17 y 18, No. 17-54, Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó estar separado de su cónyuge GLORIA MERCEDES PEÑA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.038.761, domiciliada en la Calle 17 entre 7 y 8, No. 7-48, Duaca, Creso, estado Lara, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 28 de Noviembre de 2007, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE TRINIDAD SALAS MARTINEZ y GLORIA MERCEDES PEÑA ya identificados, por ante el Prefecto del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 15 de Diciembre de 1980. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo por nombre HECTOR JOSE SALAS PEÑA. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registro Principal, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 115, Folio 01 frente, durante el año 1980. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Dieciocho días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:39 a.m.
HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.