REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010178
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YESICA LISETH TORREZ PEREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.862.469, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YESICA LISETH TORREZ PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: KILOMETRO 7 Y MEDIO VIA A QUIBOR, COMUNIDAD VILLA DEL SOL, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: La Calle Principal de la comunidad que es su frente; SUR: La estación de Servicio Texaco; ESTE: Con casa ocupada por la Señora Heilin Diny Páez Coronel; OESTE: Con terrenos ocupados por el Señor Jesús Maria Vargas Silva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.
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