REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007333
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos LISETH CAROLINA AGUILAR CAÑIZALEZ Y JOSE LUIS MAMBELL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad números V-15.816.861 y V-10.960.051 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 32.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LISETH CAROLINA AGUILAR CAÑIZALEZ Y JOSE LUIS MAMBELL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR COLINAS DE VALLE BLANCO, FINAL CALLE PRINCIPAL, JURISDICCION DE LA PARROQUIA HUMOCARO BAJO, MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 70, 00 Mts, Con final calle principal que es su frente; SUR: En línea recta de 70, 00 Mts, Con terrenos ocupados por Juan Ramón Mambel; ESTE: En línea recta de 50, 00 Mts, Con terrenos ocupados por Vicente Mambel; OESTE: En línea recta de 50, 00 Mts, Con terrenos ocupados por Publio Gil. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.