REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007611

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana INMACULADA CONCEPCIÓN CAMACARO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.360.469, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana INMACULADA CONCEPCIÓN CAMACARO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO POTRO DE BUCARE, CARRETERA NACIONAL LARA- FALCON, KILOMETRO 325, SECTOR CENTRO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de ciento veinte metros (120 mts) con terreno ocupado por Yosbeli Camacaro; SUR: En línea de noventa metros (90 mts) con terreno ocupado por Francisco de Asis Unda; ESTE: En línea de cien metros (100 mts) con cerro – zona de cría.; OESTE: En línea de setenta metros (70 mts) con Carretera Nacional Lara-Falcón, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/LaAe/lndem.