REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008021
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.300.033, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 1 ENTRE LAS CALLES 6 Y 7 DE LA POBLACIÓN DE BOBARE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de siete metros con cincuenta metros cuadrados (07,50 Mts2) con la calle siete (7), que es su frente; SUR: En línea de siete metros con cincuenta metros cuadrados (07,50 Mts2) con inmueble ocupado por Víctor Caridad Z.; ESTE: En línea de veinte metros con treinta centímetros (20,30 Mts) con inmueble ocupado por Pedro Caicedo; OESTE: En línea de veinte metros con treinta centímetros (20,30 Mts) con la carrera uno (1) de la Población de Bobare, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.
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