REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008193
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana RAFAELA RAMONA CAMACARO DE GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.374.243, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana RAFAELA RAMONA CAMACARO DE GONZALEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CALLEJON 13 ENTRE 26 Y 27 Nº 13-47, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En un metro con noventa centímetros (1,90mts) y dieciocho metros (18,00) con inmuebles ocupados por Pastor González y Luís González; SUR: En diecisiete metros con diez centímetros (17,10mts) y tres metros con cuarenta y cuatro centímetros (3,44 mts) con inmueble ocupado por Domingo Camacaro; ESTE: En dos metros con setenta centímetros (2,70mts) y tres metros con cuarenta y dos centímetros (3,42 mts) con el callejón 13 que es su frente; OESTE: En dos metros con sesenta centímetros (2,60mts) dos metros con noventa centímetros (2,90 mts) y tres metros con diez centímetros (3,10 mts) con inmueble ocupado por Pastor González. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.