REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008660
El Ciudadano DIONISIO FRANCISCO RODRIGUEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. E-201.361, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que figura su Cedula de Identidad en la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara como “V-201.362”, y en el Registro Principal del Estado Lara “E-201.301”, siendo lo correcto “E-201.361”. La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure su Cedula de Identidad como ”E-201.361”. En consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO N° 95, Folio 125 vto., durante el año 1985. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Dieciocho días del mes de Septiembre de dos mil ocho.-
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:37 a.m.
HRPB/LAAE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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