REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006609

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAQUEL YUDITH TORRES TERAN, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.022.613, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Las Veras, Km 15 vía Bobare, entreda a Algari, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 39 metros con terrenos ocupados por Rita Hernandez, SUR: En línea de 50 metros con terrenos ocupados por Simón Rodriguez. ESTE: En línea de 1113 metros con la carretera Nacional Lara- Falcón que es su frente y OESTE: En línea de 120 metros con Rito Hernandez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de terracota, distribuida de la siguientes manera; una habitación y dos habitaciones mas en construcción, una sala-cocina-comedor, una baño, una garaje, un porche. El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 50.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA MONTESINOS Y CLENIS PIMENTEL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana RAQUEL YUDITH TORRES TERAN, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Mildred.