REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009374
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YORMERI GERALDIN LUGO YNOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 18.533.433, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector José Cruces, calle La Preferida, esquina Orinoco, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de NOVENTA Y NUEVBE METROS CUADRADSO (99,00 MTS.2) CON UNA CONSTRUCCION APROXIMADA DE Cincuenta metros cuadrados (50 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Doce metros (12,00 mts.) con terrenos ocupados por la Sra. Lili Cruces; SUR: En línea de Doce metros (12,00 mts.) con la calle La Preferida; ESTE: En línea de veinte metros (20,00 mts.) con terrenos ocupados; OESTE: En línea de Veinte metros (20,00 mts.) con la calle Orinoco. Dichas bienhechurías están constituidas en una cerca de alambre, con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, consta de (1) habitación, cocina, un (1) baño, patio. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZONIA CUICA y MILEXA RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YORMERI GERALDIN LUGO YNOJOSA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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