REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010657
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE SANTANA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.429.852, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 23 de Enero con calle 3de Santa Rosa, sector el Turbio de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 35,90 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 4,20 metros con propiedad de Maribel Devies y calle 3 SUR: En línea de 4,20 metros con propiedad de Sixta Juarez. ESTE: En línea de 8,20 metros con propiedad de la Familia Acacio y OESTE: En línea de 8,70 metros con propiedad de Angel Juarez que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una construcción para dos plantas de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento rustico con baldosa, puertas y ventanas de hierro; y consta de una habitación, una sala cocina comedor y un baño. El valor invertido es la cantidad QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 15.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE SANTANA JUAREZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mildred.
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