REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2006-000204
PARTE ACTORA: ROSO RAMÓN MATOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.923.097, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELAM PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.893, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.633.889, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano ROSO RAMÓN MATOS REYES, contra la ciudadana MARIA ANTONIA PEÑALOZA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 16/10/2.006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 11). En fecha 23/10/2.006, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 13).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 23/10/2.006, donde se admitió a sustanciación el presente juicio, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano ROSO RAMÓN MATOS REYES, contra la ciudadana MARIA ANTONIA PEÑALOZA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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