REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-011382

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELENA COLMENARES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.439.345, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas Barrio “ Las Tinajitas” Sector 03, Avenida Principal, Calle 15, Parroquia Juan de Villegas,, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Posesión ocupada por Carmen Camacho; SUR: Con la posesión ocupada por Nelson Montilla; ESTE: Con la posesión ocupada por Edilia Moreno; OESTE: Con la posesión que ocupa Gladis Alvarado. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor baño, porche, lavadero, con todos sus servicios básicos, totalmente cercado con paredes de bloques y rejas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), Es decir VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RUTH GAMES Y MARIA LINAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ELENA COLMENARES ROMERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/FABIOLA