REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-011875
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILIA DEL CARMEN PERAZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nº 7.359.107, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio la peña, sector II, Calle 3 L a Granja, casa No. 238, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por la señora Maria virginia Pérez Díaz. SUR: Con terreno ocupado por la señora Maritza del Carmen Pérez ESTE: Con terrenos ocupados por la señora Edith Margarita González y OESTE: Con terreno ocupado por el Señor Abrahán Antonio Querales. Unas bienhechurías constantes de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala, techo de acerolit con piso de cerámica. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), es decir QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TEODORO CAMACARO y YENNY TORRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DILIA DEL CARMEN PERAZA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Fabiola
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