REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-018597

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL PADILLA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula Nº 2.196.173, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Santa Isabel, Carrera 4 Con Calle 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximadamente de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carrera 4. SUR: Con la Sra. Sirila Aranguren, ESTE: Francisco Vizcalla OESTE: Con la Calle 4. Unas bienhechurías construidas de paredes de bloques, techo de tabelon, piso de cemento pulido, 3 habitaciones, sala cocina comedor, puertas y ventanas de hierro, 1 baño, 1 lavadero, cercado perimetralmente de bloque. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), es decir TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA MARITZA NOGUERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano LUIS RAFAEL PADILLA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA






MJP/Fabiola