REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021103

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LLENLUELIX LANDER ADÁN PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.327.182, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Barrio Cerritos Blancos, calle 1 con vereda 1, casa N° 13 de la Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie aproximada de de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en una extensión de QUINCE METROS (15 Mts) lineales, con vereda 01; SUR: en una extensión de QUINCE METROS (15 Mts); ESTE: en una extensión de OCHO METROS (8 Mts) lineales con calle 01 que es su frente y OESTE: en una extensión de OCHO METROS (8 Mts) lineales con casa y terreno que están o estuvieron ocupados por Eduardo Fonseca. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de dos (2) niveles, paredes de bloques frisadas con cemento, techos de platabanda, piso de cemento, constituido en su nivel plata baja por la sala, cocina, comedor, un (1) baño, y dos (2) habitaciones, cuatro (4) ventanas, corredizas de aluminio con vidrio y protectores de hierro, garaje en su nivel primer piso, cuatro (4) habitaciones, sala de estar, cocina, recibo, cinco (5) ventanas corredizas de aluminio, con vidrios y protectores de hierro, servicio de aguas blancas y aguas negras, luz eléctricas y demás servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,oo) actualmente OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigosEDWAR PINEDA y GREGORIO FERRER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LLENLUELIX LANDER ADÁN PIÑANGO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana Hernández Silva


MJP/mildred