REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005053

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JULIA BRICEÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.130.538, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Avda. Principal CRISTÓBAL COLON VÍA Las Veritas.- club Social “La Victoria” Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie aproximada de DIEZ METROS (10 Mts) de frente por OCHENTA Y TREINTA METROS (83 Mts) de fondo, para un área total aproximada de OCHOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (830 Mts2); con un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 Mts2) en cerca perimetral de alfajol lateral derecho y cerca perimetral de bloque de cemento lateral izquierdo, frente del local cercado con piedra tipo colonial y puerta de hierro, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que es o fue del ciudadano José Luis Pereira; SUR: con Carretera Principal CRISTÓBAL COLON, VÍA Las Veritas que es su frente; ESTE: con inmuebles que es o fue de la ciudadana Aracelis Niño. Dichas bienhechurías consisten.: un local comercial con las siguientes características; una (1) sala de Star, una (1) barra grande (tipo bar), una (1) cocina, una (1) sala comedor, una (1) área libre para la sala de presentación de talento en vivo, dos (2) salas de baños con baldosas, una (1) para damas y otra para caballeros, paredes de bloques de cemento forradas en piedras colonial, techo de acerolit y platabanda tipo sen sen, piso de cemento pulido, conexiones de electricidad, luz, aguas blancas y tuberías para aguas servidas, puerta Santa Maria de hierro. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 120.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALEX PEROZO VELÁSQUEZ y JUAN GONZÁLEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA JULIA BRICEÑO GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana Hernández Silva


MJP/Mildred