REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006371

Vista la solicitud presentada por la ciudadano DIMAS JOSÉ YUSTIZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 431.292, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Flor Amarillo, Quebrada El Cerro Colorado Comunal de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero; que mide aproximadamente DIEZ HECTÁREAS; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por la Peña de los Puercos; SUR: Con los Caujaros; ESTE: Con los Jaticos; OESTE: Con la Entrada de las Veras, que es el frente de la casa en ruina. Dichas bienhechurías consta de: Cercada por el Norte con Estantillos de madera y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano DIMAS JOSÉ YUSTIZ VARGAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/FABIOLA