REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006859

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE VICENCIO PARGAS MENDEZ Y DOMINGO ANTONIO PARGAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas Nros. 7.380.268 y 7.319.571, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Mata, No. 6 referencia No. 13, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000M/2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Néstor Portillos. SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Erick Escalona, ESTE: Con Carretera que conduce a Bachaquero OESTE: Quebrada La Mata. Unas bienhechurías constituidas de la siguiente manera: Con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, el cual consta de una habitación, sala, cocina, comedor y baño, un tanque para agua con capacidad de diez (10) litros, cerca perimetral de todo el terreno con tres (3) pelos de alambre de púas y estantillos de madera, cincuenta (50) plantas de aguacate. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSE VICENCIO PARGAS MENDEZ Y DOMINGO ANTONIO PARGAS MENDEZ, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA






MJP/Fabiola