REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007076
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN ZULAY BERMUDEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.358.672, debidamente asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Final de la Calle Pablo Canela, Con Avenida Los Próceres, Tierra Negra, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente 531,37 metros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 16,00 metros, con la casa que es o fue de la ciudadana Maria del Pilar Romero; SUR: En línea de 16,00 metros con la quebrada; ESTE: En línea de 9,71 metros con casa que es o que fue de la ciudadana Marilin Rodríguez; OESTE: En línea de 9,71 metros con Calle Pablo Canela. Dichas bienhechurías están constituidas por un dormitorio, cercada de bloques; la casa tiene un área de construcción de 155,36 metros cuadrados. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Silvia Rivas y Henry Montilla, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAN ZULAY BERMUDEZ ARAQUE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/FABIOLA
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