REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010654
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA BARRIOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.937.224, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Bolívar, Sector Santa Bárbara, Calle 4, Con vereda 11 Parroquia Juan De Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide Nueve Metros (9,00mts) de frente por Diecisiete Metros (17,00mts) de fondo, es decir CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153,00Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 9,00 metros, con terrenos ocupados por Gregoria Josefina Quintero; SUR: En línea de 9,00 metros, con la vereda 11, que es su frente; ESTE: En línea de 17,00 mts, con terrenos ocupados por Pedro Pérez; OESTE: En línea de 17,00 mts, con terrenos ocupados por Delia Cadena y Maria F. Barrios. Dichas bienhechurías Constantes de: una (1) casa de paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, con las siguientes comodidades: una (1) habitación, un (1) baño, una (1) puerta metálica, una (1) ventana metálica, totalmente cercada con alambre de púas, montados sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jesús Riera y Antonio Mendoza, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA BARRIOS QUINTERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/FABIOLA
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